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Toman la denominación de obligaciones civiles, todas aquellas que establecen entre el acreedor y el deudor de la obligación, una ligazón o vínculo legal, que le permite al acreedor recurrir a la justicia si el deudor no cumple voluntariamente, para que lo haga en forma coactiva. Las obligaciones civiles son la regla, mientras que las que no permiten recurrir a los órganos jurisdiccionales, o al menos impiden que la acción prospere, son las denominadas obligaciones naturales, entre las cuales podemos poner como ejemplo una deuda que ya prescribió por haber pasado el plazo legal establecido para su reclamo, por motivos de brindar seguridad jurídica y estabilidad a ciertas situaciones de derecho.
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